– La SFA entregó en 2016 la cantidad de 12 millones 122 mil 746 pesos a la Secretaría de Innovación, Ciencia y Desarrollo Tecnológico (SICDET)
– La entrega de los recursos de los ejercicios 2017, 2018 y 2019 se realizará una vez se haya realizado la devolución del recurso no ejercido correspondiente al año 2016 y se haya cumplido con lo estipulado en el Convenio
Morelia, Mich., a 4 de abril del 2019.- La Secretaría de Finanzas y Administración (SFA) del Gobierno del Estado de Michoacán, transfirió en el mes de enero del ejercicio 2017 la cantidad de 12 millones 122 mil 746 pesos a la Secretaría de Innovación, Ciencia y Desarrollo Tecnológico (SICDET) ahora denominado Instituto de Ciencia y Tecnología e Innovación (ICTI), mismos que correspondían al ejercicio fiscal 2016.
Lo anterior, por concepto de infracciones cometidas por sujetos de responsabilidad en materia electoral, correspondientes al Convenio de Coordinación para la Entrega de los Recursos Económicos Obtenidos por la Aplicación de Sanciones Derivadas de Infracciones Cometidas por los Sujetos de Responsabilidad en Materia Electoral, firmado el 9 de septiembre de ese mismo año.
Para el cumplimiento de este objetivo, la SFA apertura una cuenta específica para la recepción de dichos recursos económicos, entregados por Instituto Electoral del Estado de Michoacán (IEM).
Sin embargo, el Instituto de Ciencia, Tecnología e Innovación, dio cumplimiento a lo estipulado en la cláusula sexta hasta el 22 de febrero de 2019, en el marco de la publicación del Programa de Fortalecimiento Científico, Tecnológico y de Innovación con Pertinencia Social.
La falta en el ejercicio de dichos recursos, ha imposibilitado radicar a la SFA los fondos a esta dependencia correspondientes a los ejercicios 2017, 2018 y 2019; aunado también a la falta de la devolución de los recursos no ejercidos pertenecientes al año 2016, como lo indica y establece la cláusula cuarta del firmado el 9 de septiembre de ese año.
La SFA enfatiza que cuenta en su poder con todos los recursos económicos transferidos por el IEM por este concepto, para la dispersión de éste, cuando se haya cumplido de manera puntal con lo establecido en el acuerdo anteriormente citado.