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Juicio Político y Amparos contra Silvano Aureoles por su Decreto «Ilegal»

– LO QUE HACE EXACERBA A LOS MICHOACANOS

Alberto Gutiérrez/CMN – Corporativo Michoacano de Noticias

Morelia, Mich., a 27 de Abril del 2020.- Más de cuatrocientos despachos de abogados en Michoacán promovieron un Amparo Indirecto contra actos y contra leyes, en el Juzgado Séptimo de Distrito del Décimo Primer Circuito del Poder Judicial de la Federación en la ciudad de Morelia contra el decreto de confinamiento obligatorio de Silvano Aureoles, quien por no cuidar las formas legales y llevando en el fondo un capital político se ha encontrado con defensores de la justicia que ven ilegalidad, inconstitucionalidad y abuso de poder en el gobernador del Estado.

Por si fuera poco, los pueblos originarios de Michoacán con decenas de abogados y varios Consejos Comunales, el Colegio de Abogados Indígenas y algunos jurisconsultos de Michoacán, presentaron ante el Congreso del Estado una solicitud de juicio político en contra del gobernador Silvano Aureoles Conejo.

En la solicitud de juicio político a Silvano Aureoles piden que primero se le exhorte a desistir voluntariamente del decreto de confinamiento obligatorio, y en caso de negarse a ello, el Congreso del Estado tendría la facultad de derogarlo.

El procedimiento es primero turnarse a comisiones y después atender lo que dice la Constitución y la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial. De aquí se empezará con el análisis del tema, luego se harán las observaciones ante las faltas que se le señalan.

En este caso las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales del congreso estatal revisarán el documento entregado por las comunidades indígenas y que integra la solicitud de juicio político contra el gobernador michoacano.

LOS ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES QUE VIOLENTA EL GOBERNADOR:

Se acusa al gobernador de violentar con su decreto de confinamiento obligatorio el artículo 1 de nuestra Constitución que establece que: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Hasta aquí vemos que Silvano Aureoles a todas luces se ubica en este supuesto.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (DEBE SER CASTIGADO)

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

(ESTÁ DISCRIMINANDO CON SU DECRETO)

Así mismo atenta contra el artículo 2, y el 5 que establece lo siguiente: “Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123”.

También violenta el artículo 11 de nuestra Carta Magna que señala: “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país”.

Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.

Artículo 14 Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva

Así como el artículo 73 fracción XVI párrafo 2a que establece: “En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República”.

En este caso la Secretaría de Salud no ha solicitado el confinamiento obligatorio, ni mucho menos prisión para quien desacate la orden que no ha dado, pero que sí decretó Silvano Aureoles.

Por su parte el artículo 134 de la Ley General de Salud, en su fracción II señala que, les corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizar actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control, entre otras, infecciones agudas del aparato respiratorio como el nuevo coronavirus covid-19.

Una emergencia sanitaria no es la mismo que un estado de excepción o de suspensión de derechos y garantías constitucionales o como él lo disfraza con el nombre de confinamiento y que además impone pena, prisión y multa.

El abuso de poder y usurpación de funciones del gobernador de Michoacán ocurre al violentar el artículo 29 de nuestra Constitución federal que señala:

“En los casos que la sociedad esté en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona”.

De ahí que no se pueden hacer toques de queda o confinamientos obligatorios ni mucho menos prisión o multas porque son inconstitucionales.

¿QUÉ PASARÁ?

Los amparos van a salir a favor de la sociedad michoacana, el Juez Séptimo que conoce del caso, anticipa en su análisis del Amparo Indirecto 318/2020 que se va a fallar en favor de la sociedad y en contra del decreto de Silvano Aureoles.

LO QUE DICE EL JUEZ SÉPTIMO:

“El quejoso interpone el presente con interés legítimo colectivo, en nombre de la sociedad michoacana, pues como se explica más adelante, las autoridades responsables pretenden de facto suspender derechos humanos de la sociedad michoacana, sin contar con las atribuciones constitucionales para ello. En ese sentido, se surten los requisitos del interés legítimo, en tanto que como sujeto agraviado se enuncia a la colectividad de la sociedad michoacana, el quejoso forma parte de la misma, y el acto reclamado afecta con efectos generales a todos los individuos de dicha colectividad”.

Se deja en claro que los actuantes no están en contra de tomar medidas de sana distancia y de salubridad para protegernos de la Pandemia del nuevo coronavirus, están pidiendo la protección de la justicia porque se violan los derechos fundamentales de las personas y porque el gobernador se adjudica facultades opresivas o de suspensión de derechos sin tener esas facultades.

El fondo del tema y de la preocupación en la percepción que se tiene de la policía estatal, -no todos por supuesto- que es corrupta y usan su placa para robar, intimidar, extorsionar, golpear y sacar sus frustraciones contra ciudadanos que tienen la mala fortuna de portarse con ellos en las calles. Sobre todo, de donde más percepción de corrupción se tiene, es de los agentes de tránsito y vialidad.

Si Michoacán tuviera una policía honesta, profesional y éticamente preparada, la sociedad se sentiría protegida, pero en este caso, se siente amenazada e intimidada por las autoridades que juraron defender sus derechos cuando tomaron el poder como autoridades estatales y municipales en Michoacán. Está claro, Michoacán, no tiene un gobernador perfecto, ni justo, ni ético, ni honesto.

Hay quienes apoyan el decreto del gobernador, aunque son los menos: pero los que tienen que salir a trabajar, a ver a sus padres, atender sus enfermos, ir a darle una vuelta al negocio que tuvo que cerrar por la pandemia para que no se metan a robar, tienen más temor de encontrarse a los policías que a los delincuentes, y todos temen con justa razón.

La historia apenas se escribe, por lo pronto, el Amparo Indirecto ya tuvo una primera respuesta, el juez séptimo hizo una suspensión temporal del decreto en favor de los demandantes y la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá pronunciar y sin lugar a duda será a favor de la suspensión del decreto.

EL JUICIO POLÍTICO

Sobre la solicitud de Juicio Político contra el mandatario michoacano, de proceder, le costaría mucho dinero al Estado, a los ciudadanos, porque Silvano moverá tierra, cielo y mar con dinero que no es suyo, para que eso no ocurra.

Por donde lo veamos, Michoacán, demuestra que es el Estado de Derecho el que debe prevalecer, la justicia, lo que es justo, no las ocurrencias y las violaciones a nuestros derechos constitucionales.

Al final de cuentas los amparos y solicitudes de juicio político ya se esperaban alguien tenía que ponerle un alto al gobernador que tiene complejo de conquistador y una visión inquisidora de la justicia.

La suerte está echada, cada vez más michoacanos reprueban a su gobernador y rechazan su retórica imperialista.

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